sábado, 8 de noviembre de 2008

Derecho a la intimidad...



A decidir sólo yo cuando se deben publicar datos e imagenes sobre mi vida privada...
Cuando de repente te encuentras con un montón de fotos tuyas de distintas etapas de la vida publicadas y sin tu consentimiento sientes como han violado esa intimidad...
Sacas esa mala hostia y te llevas por delante todo lo que encuentras a tu paso...
Siempre fuí y soy celosa de esa intimidad y te sientes defraudada cuando descubres que han abusado de tu confianza...
Puedo escribir en este blog y contar alguna de las cosas que me pasan si a mi me apetece o poner alguna foto mia, pero lo hago yo..., y con ello no pretendo hacer daño a nadie, ni saltarme sus derechos...


Y según nuestra Constitución Española:



Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.




DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN


Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley.

Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

No hay comentarios: